En este sentido el Tribunal observa que las Medidas Preventivas se decretan siempre y cuando estén acorde con lo requerido en el escrito libelar y lleven los requisitos que más adelante se mencionaran; evidenciándose de los recaudos que acompañan al presente escrito libelar que no se encuentran debidamente justificados en el sentido de que: En lo referente al primer inmueble este se encuentra a nombre del ciudadano JOSE RAUL ALVAREZ el cual no funge ni como demandado en el presente proceso que nos ocupa y sobre el cual recae Medida Preventiva de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 27 de marzo del 2017 mediante oficio Nº 423, asi mismo se desprende del anexo marcado con la letra "A" que en lo referente al segundo inmueble perteneciente a la demandada de autos ciudadana YELITZA DEL VALLE RAMIREZ B.....