´PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
interpuesta por el ciudadano: ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT,
venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad
Nro. V-13.254.538, abogado en ejercicio profesional inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 99.724. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte del
Secretario, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso
para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin
que la parte haga uso de ese derecho, la presente decisión quedará
definitivamente firme y se dará por terminado el expediente en su debida
oportunidad, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No hay condenatoria en costas
dada la naturaleza del presente fallo.´