ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, a favor del penado: JOSÉ CELIS, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía No. CC.81.820.601, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, en fecha 11-02-1971, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en aplicación del principio de Extractividad establecido en el artículo 553 del Código adjetivo vigente, se le imponen las siguientes condiciones que deberá cumplir a cabalidad, además de las que le serán impuestas por el delegado de prueba: A) No consumir bajo ninguna circunstancia bebidas alcohólicas y/o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni asistir a lugares donde se expendan o consuman. B)No salir a la calle después de las once horas de la noche. C) No salir de la Jurisdicción del Estado Apure, ni ausentarse del país sin estar de.....