PRIMERO: Con Lugar la apelación de fecha 02 de octubre de 2003, interpuesta por el abogado JUAN CORDOBA, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa, en lo que respecta al monto de 20% referido al Bono Vacacional y de fin de año y al punto concreto del particular tercero de la parte dispositiva de la sentencia.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana DAIGLYS DEL CARMEN NADIEL, actuando en nombre y representación de su menor hija DAIRENYS YOLANDA RONDON NADIEL, debidamente asistida por la abogada FANNY C. CASTRO, identificadas en autos, en contra del ciudadano ROGER DE JESUS RONDON; igualmente identificado en autos, quién debe cumplir con la Obligación Alimentaría en la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, o sea el equivalente al 15,79% del salario mínimo mensual urbano, el cual debe ser ajustado en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada po.....