III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana OMAIRA LETICIA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.768.808 y de este domicilio, en contra de la ciudadana KATIUSKA CARMARY ACOSTA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.237.304, y de este domicilio; en consecuencia, se ORDENA a la ciudadana KATIUSKA CARMARY ACOSTA PÉREZ, a restituir a la ciudadana OMARIA LETICIA IBAÑEZ, la propiedad y posesión del inmueble constituido por unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno ubicado en la Calle José Antonio Rodríguez, que mide doscientos setenta y cinco metros cuadrados con sesenta.....