Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Divorcio en base a la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, solicitada por el ciudadano WILSON ANTONIO AMAYA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.929.926 comerciante, Natural de agua Chica, Republica de Colombia, residenciado en la población de Bruzual, Estado Apure, posteriormente nacionalizado según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5801, de fecha 23 de febrero del 2006.-