este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARLOS ELPIDIO MENDEZ Y MAIRA ALEJANDRA QUERALES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-10.623.031 y V-13.938.584 respectivamente, el cual contrajeron por ante Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 27 de Noviembre del año 1992, según consta del Acta de Matrimonio N° 262, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Año 204° de la Independe.....