En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: NULA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada el 16 de Octubre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con los artículos 208 y 244 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que dicho Tribunal se pronuncie la admisión o no de la de la presente solicitud de fecha 14 de Diciembre de 2017, revisando los requisito de procedencia para la admisibilidad de los Interdictos de Amparo por Perturbación, contenido en el artículo 782 del Código Civil Venezolano, exceptuando los y.....