Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano RAMÓN DEL VALLE ROBINSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.542, domiciliado en la Calle Bolívar, casa Nº 38, de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el profesional del Derecho PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.786, con domicilio procesal ubicado en la Calle Girardot, casa Nº 80, de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure; en contra del Abog.....