De la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones llevadas a cabo en el Cuaderno de Medidas de la presente causa, este Tribunal pudo observar que, se encuentra en el lapso de dictar sentencia de Articulación Probatoria de la Medidas, todo ello de conformidad con el artículo 247 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, pero es el caso que en virtud de lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución que consagra el Principio y la Garantía Constitucional a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, este Tribunal en aras de tener una mejor visión en cuanto a la medida decretada y a la cual se le hizo oposición en tiempo hábil, y en concordancia con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece "...los jueces y juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad...", acuerda fijar fecha y hora para trasladarse y constituirse .....