PRIMERO: Se declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 2-12-2024, por los Abgs. Reyner Daniel Bello Mota y Brayan José Burgos Hernández, Defensores Privados del ciudadano Juan Carlos Flores, en contra de la decisión proferida por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 20-11-2024, y publicado auto fundado en fecha 25-11-2024, mediante la cual decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de simulación de hecho punible, previsto en el artículo 239 del Código Penal, coautor en el delito de hurto calificado, tipificado en los numerales 1°, 2° y 9° del artículo 453 eiusdem, y Agavillamiento, sancionado en el artículo 286 ibidem.
SEGUNDO: Se confirma el auto impugnado.