PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación formulada por el abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.20.868, actuando en representación del ciudadano TONY ANWAR FARES, en contra del auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 13 de diciembre del año 2007.
SEGUNDO: Parcialmente Confirmada la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal A-quo, en cuanto declaró que en aras de mantener el debido proceso y cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ordena al Estado garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, negó lo solicitado por el abogado JUAN CORDOBA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TONY ANWAR FARES, parte co-demandada de autos; más no acordó la comparecencia de la ciudadana VICTORIA ORTEGA DE ARMENTA, a quién consideró que eventualmente tiene derechos que hacer valer en el proced.....