Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara la INADMISIBILIDAD EL RECURSO POR VIA DE HECHO CON EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara el Apoderado Judicial Abogado MARCOS GOITIA e inscrito en el Inpreabogado el Nº 75.239, del ciudadano, HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.015.567, contra EL ESTADO APURE, por INEPTA ACUMULACIÓN. Así se decide.