PRIMERO: La expedición de las copias simples conformes fueron solicitadas por la defensa, por no ser contrario a derecho.
SEGUNDO: la admisión de la prueba complementaria ofrecida por la defensora pública Vilma Vielma de Tapia, quien representa al acusado Sierra Alcántara Luis Enrique, todo de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el testimonio del ciudadano Tirado Luna José Daniel, titular de la Cédula de Identidad Nª 25.288.833, recluido en el Internado Judicial del Estado Apure con sede en esta ciudad, quien se encuentra a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, razón por cual se ordena librar oficio solicitando al mencionado Juzgado, realizar lo pertinente para la comparecencia del interno mencionado para el día 30-03-2009 a las 9:00, a los efectos de celebrar el juicio oral y público en la causa seguida contra Luis Enrique Sierra Alcántara, por el delito de robo agravado.
Notifíquese .....