Acordar por resultar procedente en derecho la medida cautelar solicitada, ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión. Exigiéndose fianza bancaria o de Sociedad Mercantil de reconocida solvencia dedicada al ramo, a favor de la ciudadana Karoll Yonela Montoya, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.824, por la cantidad de Bolívares Fuertes Sesenta y ocho mil cuatrocientos nueve, con noventa y nueve céntimos (Bs.F 68.409,99) la cual deberá ser presentada en un plazo de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión. Advirtiéndose que la suspensión de los efectos sobre el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00350-09, de fecha ocho (08) de octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, comenzará a surtir efectos jurídicos a partir del momento en el cual la parte recurrente consigne en el expediente la fianza solicitada.