DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, LA DEMANDA DE DIVORCIO fundamentada en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana CARMEN ANDRINA MALPICA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.193, con domicilio en el Barrio Cristo Rey, Calle N° 02, casa s/n, de la ciudad de San Fernando de Apure del estado Apure, representada por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, en su carácter de Apoderado Judicial, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.647, con domicilio procesal en el Calle AREVALO González con Calle Guillio Gaggia, segundo piso, oficina Nº 06, de esta ciudad de San Fernando de Apure, contra el ciudadano: TO.....