este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno, propiedad municipal, ubicado en EL TOCAL, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) habitación, un (01) baño interno y una (01) cocina, sala comedor y techo de acerolit. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Mirabal, con 44,74 + 5,60 mts.; SUR: Familia López, con 43,20 mts.; ESTE: Familia López, en 14,15 + 5,61 mts.; y OESTE: Calle Real, en 24 mts.; sobre la cual ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIV.....