En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Innecesario la celebración del debate, en el presente asunto penal, a fin de ventilar la solicitud de sobreseimiento por lo que se emitirá pronunciamiento por auto separado.
SEGUNDO: Notificar a las partes del contenido del presente auto y una vez conste las resultas de las boletas de notificación y vencido el lapso para la interposición del recurso de ley, colocar a la vista para proveer solicitud de Sobreseimiento. Por cuanto se desprende de la nota del funcionario alguacil, inserta al vuelto de las boletas de notificación No. 210 y 211, dirigidas a la víctima y a su representante legal, respectivamente, que las referidas no lograron ser ubicadas a pesar de las dili.....