Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales intentada por MARIA ELENA ARMAS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-17.202.812, actuando en su propio nombre y en representación del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistida por el Abg. JOSE RAFAEL PAZ, Procurador Especial del Trabajo, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 9.590.561, en sus caracteres de únicos y universales herederos de la de Cujus ANA VICTORIA COLINA ESPAÑA, quien fuera titular de.....