este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 25, folios 163 al 168, Protocolo Primero, Tomo Cuarenta y Tres, Tercer Trimestre del año 2008, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año (2008), presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (243,54 M2); ubicado en el Barrio "JOSE WILFREDO RODRIGUEZ III", sin numero cívico, de esta ciudad de San Fern.....