DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela y 108, 109,110 del Código Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud del Abogado JOSE ANGEL HURTADO, con el carácter de defensor privado del acusado ZAMIR ABANHDOUR PAIVA, referente a la Prescripción Extraordinaria de la Acción Penal en la presente causa. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ
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