DISPOSITIVA
PRIMERO: NULAS TODAS LAS ACTUACIONES POSTERIORES AL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA DE FECHA 28 DE JUNIO DEL 2022 (Folios 86 y 87 de la Pieza Principal), ASI COMO TODAS LAS ACTUACIONES SIGUIENTES, con EXCLUSION de las actuaciones relacionadas con las representaciones de las partes o sujetos procesales actuantes hasta la presente fecha y las solicitudes y decisiones relacionadas con la competencia con la materia que ha quedado regulada definitivamente por sendas decisiones emanadas de la sala plana del tribunal supremo de justicia, así como tampoco la tercería adhesiva coadyuvante de la pretensión de la parte demandada planteada por el ciudadano RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, las cuales e mantienen validas.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que: 1) realice la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, previa a cualquier otra actuación procesal y al efecto líbrese compulsa de la demanda, su auto de admisión y de la presente deci.....