Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: En virtud de la imposibilidad notoria de ejecutar la Medida de Secuestro, solicito al Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para la práctica y ejecución material de la misma habilitándose el tiempo necesario para proveer sobre lo pedido, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado acuerda proveer por auto separado lo solicitado y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado Asistente, Haismara Geiza Seijas, Dr. Marcos Castillo. El Cons. de Prot. del Cons. Mun. del Der. del N. y A. Omar Gutierrez. El Jefe de la Com, Policial. S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Mila.....