D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden, DECRETA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE MANERA DEFINITIVA, en la suma de: BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo), y ORDENA que el obligado OBER MARTÍN CARVAJAL, deba consignar además, para el mes de Diciembre esta suma dos veces para cubrir gastos extraordinarios o navideños y un bono igual para el año de las actividades escolares, vale decir, Octubre de cada año.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta que han transcurrido holgadamente más de 5 días, después del lapso de promoción y evacuación
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
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