DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa, así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO : Se fija el lapso de NOVENTA (90) días, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita pronunciamiento.
SEGUNDO Remítanse Copia Certificada de las Actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiera lugar.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que informe sobre el régimen de presentaciones de la ciudadana PAEZ KARINA METZABETH, a los fines de dictar pronunciamiento sobre la solicitud de la defensa.....