Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado NESTOR GARCÍA, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana GLADYS ISABEL BETANCOURT DE YANES, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, suscrito por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual declaró la prescripción de la acción. Se confirma el auto apelado dictado por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.