ste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, instruida en contra del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el hecho objeto del presente proceso carece de tipicidad.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al Archivo Judicial como concluida, una v.....