DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA JUAREZ, asistida de Abogado prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem; específicamente lo contenido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y a su segunda hipótesis, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente de conformidad con el artículo 274 del mismo Código en concordancia con el artículo 357 eiusdem, así se decide. No se ordena la notificación a las partes que integran la presente causa por cuanto la decisión es publicada dentro del lapso de Ley.
Decidida como ha sido la presente incidencia, en lo que respecta a la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder conforme a lo establecido.....