En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los solicitantes: GRETA YSABEL RIVAS ARAQUE, Y GALBI BILANDRIA VARGAS COLMENARES, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por dos (02) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en la Calle el RIO, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: CASA DE CLEMENCIA COLMENARES; Sur: CALLE BOLIVAR; Este: CALLE DE.....