Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitante manifiesta que se encuentra residenciada con sus hijos en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de providenciar en la presente se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y declara competente al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 40, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso previsto y remítase el presente asunto mediante oficio .....