Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR CADUCIDAD, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Edgar de Jesús Salcedo Serrano, titular de la cédula de identidad Nº 2.476.639, representado judicialmente por la abogada en ejercicio y de este domicilio Adriana Desiree Luque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 99.607, contra el Concejo del Municipio Páez del Estado Apure.