ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 11-2-2016 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de LUIS EMIRO VERGEL RAMIREZ, contra la decisión mediante la cual el 5-2-2016, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por haber admitido los hechos el 11-4-2016, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.