Visto el auto anterior de esta misma fecha 25 de abril de 2017, mediante la cual se dejo constancia de la preclusión del lapso de oposición y que la parte demandada no compareció ni por si ni mediante apoderado, a hacer oposición al decreto dictado en fecha 30 de marzo de 2017, el cual es del tenor siguiente: ...omissis... " PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) que es el capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 827,54), que corresponde a los intereses de mora generados hasta la presente fecha y los que se sigan generando hasta la cancelación del mismo, calculados al 5% anual; TERCERO: La cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) equivalentes al 1/6% establecido en el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de cobro extrajudiciales. QUINTO: En cuanto al particular quinto, este.....