Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda se por Desalo Por Incumplimiento del Pago del Cano de Arrendamiento por no haber demostrado cabalmente el cumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes que integran el poder público.
SEGUNDO: Se advierte, que la parte agraviada podrá interponer nuevamente la demanda por contenido patrimonial conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.