DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana NAILET NOHEMI ROMERO CUPIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.688.397, madre y representante legal del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en contra del ciudadano: JOSE CARLOS BELLO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.688.080 Así se decide.
SEGUNDO: Se fija con carácter definitivo el Aumento de la Obligación de Manutención por un monto mensual al 35% del sueldo integral, devengado por el obligado, ciudadano: JOSE CARLOS BELLO ZERPA