ÚNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento requerido el 25-4-2018 por el Abg. CARLOS PAEZ, Defensor Público 2º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de PEDRO JESUS MACEA PEREZ, de renunciar a la pretensión interpuesta el 6-4-2015, contra la sentencia dictada el 19-3-2015 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, publicado su texto íntegro el 27-3-2015, mediante el cual condenó al antes mencionado ciudadano, como responsable de la comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.