Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por DECISIÓN UNÁNIME; DECLARA:
PRIMERO: CULPABLES a los ciudadanos: JUAN CARLOS SANDOVAL BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.290 y ARGENIS SÁNCHEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.363; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HENRY GIOVANNI ROJAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad personal N° 19.325.982, en consecuencia se les ordena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO en el establecimiento.....