DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, dado que el fondo de la incidencia ya fue determinada en decisión de fecha 03-05-2.006.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2006. Años 197° y 146°.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA JUEZA PRESIDENTE
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFÍA SOLORZANO
EL JUEZ LA JUEZA
(Ponente)
LA SECRETARIA
KATIUSKA SILVA
Causa 1Rec 1233-06/ATL/sm