Debido a tal manifestación por parte del demandante, este Tribunal acuerda en conformidad, según el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dar inicio a una articulación probatoria de ocho (8) días sin término de distancia para que la parte demandada comparezca a contestar la impugnación formalmente propuesta, de la supuesta representación legal del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente en el presente juicio, cuyo carácter invoca el demandante ante la evidente insuficiencia de la capacidad de obrar en juicio del ciudadano Luís Manuel Almeida Palacios como Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, en esta causa. Igualmente se le advierte, que en caso de hacerlo en el lapso indicado, el Tribunal se pronunciará al respecto en el noveno 9º día.