PRIMERO: Declara que este Tribunal SI TIENE JURISDICCION para conocer de la acción de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Sociales incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO DÍAZ TORRELABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.877.521, con domicilio en el Barrio 9 de diciembre, casa Nº 55, San Fernando Estado Apure, contra CERVECERIA POLAR C.A., de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y COMPETENCIA de conformidad con lo previsto en el ordinal 4 del artículo 29 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, opuesta por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la C.....