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D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 24-05-2010 por el Abg. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO, en su carácter de Defensor Público Penal Cuarto de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, y actuando en defensa de los imputados LEANDRO GABRIEL HIDALGO VERGARA, LUIS MANUEL PAREDES BRICEÑO, EDGAR RAFAEL GIL, RICARDO JOSÉ PAREDES SANTIAGO Y DAVID LEONARDO HERNÁNDEZ CASTILLO; contra la decisión proferida en fecha 13-05-2010, dimanada de el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, que acordó negar la solicitud de revisión de la medida, fundamentando dicha acción de amparo en la violación de los derechos constitucion.....