PRIMERO: Con Lugar la solicitud interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2007, por el ciudadano ANDRES RAMON DELGADO, en su condición de padre legítimo, mediante la cual requirió la Interdicción Civil del ciudadano ANDRES MIGUEL DELGADO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se Confirma el fallo proferido el 18 de Mayo del 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; por el cual declaró ENTREDICHO al ciudadano ANDRES MIGUEL DELGADO RODRIGUEZ.
TERCERO: Se ordena al prenombrado Tribunal proceda a nombrar el Consejo de Tutela de conformidad con lo establecido en la Sección II del Capítulo I, del Título IX del Código Civil Venezolano vigente, una vez que de por recibido el presente expediente.
CUARTO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.