En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ROSTRIMAR DEL CARMEN CHAPARRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.148, madre y representante legal de la niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra el ciudadano RONYS ALISKAIR CASTILLO OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.471.518, con domicilio en el Sector el Recreo, calle 5 de la Pa.....