PRIMERO: CULPABLE, a la ciudadana: ELENA COROMOTO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 9-9-1962, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 6.164.696, soltera, ocupación u oficio comerciante y taxista, residenciado Urbanización Santa Rufina, tercera Etapa, casa N° 12, calle N° 8 de esta ciudad de San Fernando Estado Apure; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem Y ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de NELIDA DEL CARMEN DAZA Y YORDIS ARTURO FAJASDO SALINAS. En consecuencia, se condena a la ciudadana: ELENA COROMOTO CAMACHO, ya identificado, a cumplir la PENA DE CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, p.....