DISPOSITIVA
En virtud del pronunciamiento anterior, este Tribunal, SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil SUSPENDER LA PRESENTE CAUSA, así como la medida de Embargo decretada en fecha 13 de Mayo de 2015, y se ordena ser agregada a los autos en original la letra de cambio objeto del presente juicio.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su incompetencia por la materia para continuar conociendo de la presente causa de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento por intimación, incoada por el Abogado JESUS ANTONIO MATERAN GRAU en contra del ciudadano PEDRO EMILIO RAMOS y en consecuencia declina el.....