MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos; JOSE LUIS MONTOYA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.901.200 y JOSE RAFAEL GARCIA Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.292.851, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1°.2°.3° y 10°, y en el caso del ciudadano Montoya Castillo Jose Luís USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el desarme y Control de armas y Municiones, por estar llenos los supuestos de los Artículos 236.1.2.3 y 237.1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por las defensas, tomando en consideración que con la medida ya impu.....