CON LUGAR la DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana: FATIMA VALENTINA SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.176.471, domiciliada en la calle Doña Elia, Nro. 404, sector 1, de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. BERNA THAIS PEREZ, Inpreabogado No. 203.004, en contra de la ciudadana MIRDALIA JOSEFINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.154.657, domiciliada en el sector Las Delicias, casa s/n, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure; por tanto se declara la existencia de dicha unión, con fundamento en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil Vigente. Así se decide.