Ante la situación planteada, quien decide, a los fines de garantizar la igualdad procesal entre las partes, el respeto al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a brindar a las partes la seguridad jurídica en búsqueda de la verdad y la justicia social, declara: Improcedente la solicitud de desistimiento de la demanda o del proceso por inasistencia de la parte actora, ya que el poder Apud Acta consignado en fecha 24/03/2023 (F. 15), cumplió con lo presupuestos exigidos por la norma adjetiva civil por aplicación analógica del artículo 11 de la LOPTRA, tal como se señalo ut supra. Y a consecuencia de ello, se declara la legitimidad de la representación judicial de la parte actora ciudadano MERCE VICENTE MORENO, identificado en autos, a través del Abogado ÁNGEL FERLISI TORRES, Inpreabogado N° 165.062. Así se decide.