En este estado tomó la palabra la ciudadana Juez quien expuso: "Oído lo manifestado por las partes y vista la ausencia manifiesta del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo su presencia indispensable para la celebración del juicio oral y privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día el día diferir para el día 11/7/06, a las 9:30 horas de la mañana SEGUNDO: Librar boletas de citación a los ausentes. Quedan Notificadas las par.....