Por las razones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Prescripción de la Pena impuesta al ciudadano RICHAR TOMAR URRUTIA, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, hijo de Nerio Álvarez y Rosa Urrutia, residenciado para entonces en el Barrio Cristo Rey, segunda calle, casa N° 3, y titular de la cédula de identidad N° 14.984.981, en fecha 02-12-99, que lo condeno a cumplir la pena de CUATRO AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las costas procesales contenida en los artículos 14, 16, 37, 34, 74 ordinal 4° y 365, 368, del Código Orgánico Procesal Penal, conllevando tal declaratori.....